martes, 31 de agosto de 2010

El Comercio Exterior.

Cuando usted, persona natural o jurídica efectúa una importación o exportación, está realizando una operación de comercio exterior, sujeta al pago de tributos aduaneros fijados por ley, en el primero de los casos.
Pero ¿qué son los tributos aduaneros?
Los tributos aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el impuesto al valor agregado (IVA) o sobre las ventas Los derechos de aduana son:
Todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.
Los tributos aduaneros se aplican a las importaciones expresamente definidas por la ley.
. ¿Qué es la zona primaria en el contexto aduanero?
La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.
Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
. ¿Qué es la zona secundaria aduanera?
Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.
Por lo tanto, las mercancías nacionales o de precedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:
• Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito)
• Planilla de envío (Para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera)
• Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija)
. ¿Quiénes son responsables de la obligación aduanera?
Son responsables de la obligación aduanera, las siguientes personas:
• El importador
• El exportador
• El propietario
• El poseedor
• El tenedor de la mercancía
• El transportador
• El agente de carga internacional
• El depositario
• El intermediario
• El declarante

Son responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en la ley.
¿Quién está obligado a declarar?
Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las sociedades de intermediación aduanera (SIA), o los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.
La sociedad de intermediación aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.
¿Cuáles son los regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional del país?
Se distinguen tres regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional colombiano: importación, exportación y tránsito aduanero.
Por régimen se entiende el tratamiento que se aplica a las mercancías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes dependiendo de su destino: ingreso al territorio nacional o salida hacia el exterior.
Veamos enseguida una breve descripción de estos tres regímenes aduaneros, para que usted de acuerdo con su interés pueda consultar los aspectos centrales de cada uno de ellos.













¿Cuáles son las modalidades de importación?
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.
Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.
Modalidades de Importación
• Importación ordinaria
• Importación con franquicia
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo
• Reimportación de mercancías en el mismo estado
• Importación en cumplimiento de garantía del proveedor
• Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas)
• Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial)
• Importación para transformación o ensamble
• Importación por tráfico postal y envíos urgentes
• Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante)
• Viajeros (importación de equipajes y menajes)

¿Cuál es el procedimiento aduanero para el trámite de importación de mercancías?
Las etapas para el trámite de importación de mercancías son las siguientes:
1. Llegada de la mercancía: Esta etapa comprende todo el trámite atinente al ingreso de las mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional en la que el transportador debe cumplir con una serie de formalidades ante la autoridad aduanera, a fin de presentar la carga con el lleno de los requisitos.
2. Almacenamiento: Es el período durante el cual las mercancías que no fueron nacionalizadas en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una zona franca industrial de bienes y servicios o a una zona franca transitoria.
3. Trámite de la declaración de importación: En esta etapa, el importador o la SIA declara la mercancía bajo la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza o condiciones de importación de la misma.
¿Cuándo procede la solicitud de levante?
Efectuado el pago de tributos aduaneros, el declarante puede solicitar a través del sistema informático, la autorización de levante de las mercancías. La aplicación informática diseñada para tal efecto, opera con base en los perfiles de riesgo predeterminados por el comité de selectividad de la DIAN. La respuesta a la solicitud de levante, puede ser una de las siguientes: autorización de levante automático; inspección física o inspección documental.
¿Qué es el análisis integral de la declaración de importación?
Cuando en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecta errores u omisiones en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, debe proceder a hacer un análisis integral de la declaración de importación y de los documentos soporte de la mercancía para establecer si dichos errores u omisiones no conllevan a que la declaración ampare mercancías diferentes, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión de la mercancía y el declarante podrán subsanarlos mediante la presentación de una declaración de legalización sin pago de rescate.
¿Cuándo procede el retiro de la mercancía?
Cuando el levante de las mercancías haya sido autorizado por determinación del sistema o mediante la diligencia de inspección aduanera, el interesado procederá a efectuar el retiro de las mercancías del lugar de almacenamiento o de la zona franca industrial de bienes y servicios.
¿Qué pasa con las mercancías que no cumplen con las normas aduaneras?
Las mercancías que no cumplen con los requisitos para su legal introducción al territorio nacional o salida al exterior, pueden pasar por las siguientes situaciones legales: aprehensión, decomiso o abandono.
¿Qué se entiende por aprehensión?
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configuren alguno de los eventos consagrados por la legislación aduanera para los regímenes de importación, exportación o tránsito.
¿Qué se entiende por decomiso?
Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en la legislación aduanera.
¿Qué se entiende por abandono legal
Es la situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
. ¿Cómo y dónde presentar la declaración de importación?
La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.
En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
. ¿Dónde se realiza el pago?
El pago deberá realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la DIAN, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía. La entidad bancaria deberá dejar constancia del valor pagado, timbre o sello y sticker correspondiente.
Independientemente de que haya lugar o no al pago de tributos aduaneros, la declaración de importación deberá ser presentada ante la entidad recaudadora.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de importación?
La declaración de importación puede presentarse:
a. En forma anticipada: con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.
b. Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito: es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999.
c. Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá presentarse ante la división de servicio al comercio exterior de la respectiva administración con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito. Al prorrogarse el término de permanencia en depósito, se entiende ampliado el término para declarar y obtener el levante de la mercancía.
¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación?
El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:
• Registro o licencia de importación, expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El importador que figura en el registro o licencia debe ser el mismo que figura en la declaración de importación.
• Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
• Declaración andina del valor y sus documentos soporte para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5.000).
• Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice).
• Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
• Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales.
• Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
• Mandato cuando la declaración se presente a través de una SIA.
¿Cuál es la firmeza de la declaración de importación?
La declaración de importación adquiere firmeza cuando hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la misma. Cuando se haya corregido o modificado la declaración inicial, el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de la corrección o modificación.

jueves, 12 de agosto de 2010

viernes, 16 de abril de 2010

COMO EXPORTAR EN COLOMBIA

EXPORTACIONES

Podemos establecer que se realizó una Exportación cuando se efectúa:
• La salida de mercancías del territorio Aduanero Nacional con destino a otro país: Cuando enviamos mercancías que deben ser declaradas a través de la respectiva Aduana y existe un documento de soporte de la salida de estas mercancías.
• La salida de mercancías del territorio Aduanero Nacional a una Zona Franca Industrial de bienes y servicios. Recordemos que las Zonas Francas tienen un Régimen Especial por lo tanto para efectos Tributarios, Cambiarios, Arancelarios, existen disposiciones especiales.
• Venta a Sociedades de Comercialización Internacional: Cuando realizamos ventas de productos a través de las C.I. se consideran exportaciones, y el Productor en este caso es un Exportador Indirecto.

ESTUDIO DE MERCADO

El primer paso que todo Empresario debe tener en cuenta para poder realizar un proceso de Exportación es el Estudio de Mercado, este análisis le permite identificar las Oportunidades Comerciales que puede tener con su producto o servicio en los mercados Internacionales.
Se debe realizar una preselección de mercados de exportación, para lo cual debemos identificar los países a los que actualmente se están destinando las Exportaciones del producto, lo que permite identificar y evaluar los posibles demandantes del producto, es decir, su oferta y demanda internacional.
Luego de esto se efectúa la selección del mercado, deben analizarse todas las variables macroeconómicos y microeconómicas. Es necesario establecer los medios de transporte que se utilizan para el acceso de mercancías al país de estudio, de igual forma es importante conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de embalaje y demás exigencias del país de destino para la introducción de los productos.
Finalmente se debe emprender la búsqueda del cliente para concluir exitosamente el estudio de mercado.

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

La inscripción como exportador colombiano se realiza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios ( Forma 001), establecido por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio (DGC), Industria y Turismo mediante el decreto 2681 de 1999.
El Registro Nacional de Exportadores es un instrumento creado para el diseño de apoyo a las exportaciones, que permite mantener información actualizada sobre las empresas exportadoras, competitividad de los productos colombianos en el exterior y comportamiento de los mercados entre otros, además brinda beneficios a los exportadores colombianos.

Donde debo acudir para gestionar el certificado de origen de mi producto en colombia ?
Usted debe acudir al ministerio de comercio, industria y turismo de su ciudad o puede obtener información del Registro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de Origen en la pagina de el ministerio http://www.mincomercio.gov.co o llamar a la Línea gratuita: 018000913311 - Bogotá, Colombia.
Beneficios para los exportadores
• La devolución de IVA por las exportaciones: La exención del Impuesto al valor agregado - IVA para los servicios prestados en Colombia y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia; y para paquetes turísticos vendidos en el exterior por un agente autorizado por el Fondo de Promoción Turística de Colombia.(literal e artículo 481 del Estatuto Tributario). También están excluidos del IVA los servicios de educación y salud. La exportación de los demás servicios NO están exentos del IVA.
• La no-aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones.
• La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios demostrado en la forma que señala el decreto (2681), y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia.
• La aprobación de Sistemas Especiales de Importación-Exportacion. (Plan Vallejo )
• La utilización de Programas Aduaneros Especiales y de regímenes para usuarios altamente exportadores.
• La solicitud de determinación de Criterios de Origen para productos de exportación.
• Acceder a los servicios prestados por las entidades de Comercio Exterior, entre estas Proexport.
• El otorgamiento de crédito Bancoldex.
La Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios así como la renovación o modificación de este, se puede realizar a través de la pagina Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ( www.mincomercio.gov.co ), este registro tiene una vigencia de un año al término del cual el exportador deberá renovar su inscripción para continuar gozando de las ventajas que este ofrece.

CERTIFICADO DE ORIGEN

Colombia en desarrollo de diferentes negociaciones internacionales ha obtenido preferencias o beneficios arancelarios que le permiten al exportador ser más competitivo. Por tal motivo el ingreso de los productos colombianos a determinados países tienen un tratamiento preferencial. Para que el empresario colombiano tenga acceso a estas preferencias o beneficios arancelarios debe mostrar en el momento de ingreso de su producto El Certificado de Origen.
El Certificado de Origen es entonces un documento expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien es el que certifica el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de acuerdos el cual se debe anexar como prueba documental, en el momento de introducir los productos y tiene una vigencia de 1 año.
Este documento sirve al Ministerio de consulta y soporte para la investigación de prácticas desleales de comercio, tales como dumping o subvenciones, en la evaluación de las solicitudes de importación de licencia previa, en las negociaciones internacionales de comercio exterior, en los procesos de licitaciones del sector oficial y en la conceptualización de producción nacional para aquellos bienes que se benefician de las excenciones.
Donde debo acudir para gestionar el certificado de origen de mi producto en colombia ?
Usted debe acudir al ministerio de comercio, industria y turismo de su ciudad o puede obtener información del Registro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de Origen en la pagina de el ministerio http://www.mincomercio.gov.co o llamar a la Línea gratuita: 018000913311 - Bogotá, Colombia.
Dependiendo del esquema preferencial o acuerdo de que se trate, existen varios tipos de certificados de origen, a saber:
• FORMA A - SGP - Código: 250 :
• UNION EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Nueva Zelandia y Australia.
• Guadalupe, Martinica y Guyana Francesa.
• USA
• Canadá
• AELI : Noruega y Suiza
• EUROPA ORIENTAL: Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Turquia, Chipre, Hungría, Polonia. (C.E.I. antes las URSS)
• Japón
.
• FORMA A - ATPA / ATPDEA - Código 251 : En el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA / ATPDEA de los Estados Unidos.
• Textiles. Unión Europea - Código 252 : Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea. Para la exportación de productos textiles colombianos, que no cumplan con las normas de origen estipuladas en SGP.
• ALADI - Código: 255 COMUNIDAD ANDINA y ALADI ( Países de Latinoamérica). ALADI. Resolución 252 - Comundidad Andina
• G3 - Código 256 GRUPO DE LOS TRES: Unicamente México.
• Código 257 PANAMÁ, Acuerdo Alcance Parcial con Panamá.
• Código 258 CHILE. Acuerdo de Complementación Económica con Chile.
• Código 259 CUBA. Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba.
• Código 260 Terceros Países. Para las exportaciones de productos colombianos a países que no pertenecen al S.G.P., a la ALADI, o a la Comunidad Andina o para los productos que no estén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia. Este formulario no tiene un criterio de origen en especial, fuera de la certificación de que la mercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos y no sirve para reclamar una preferencia arancelaria.
• Código 271 Acuerdo de Alcance Parcial con Caricom.
• Código 273 Acuerdo de Alcance Parcial con Mercosur.

VISTOS BUENOS PARA LAS EXPORTACIONES

La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno, deberá entonces el exportador tramitar ante la autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes ( circular 077 Mincomex) requiera su producto para ser exportado.
as entidades autorizadas para expedir los vistos buenos dependiendo el tipo de producto son:

• ICA: Animales y plantas vivas- Productos de origen animal o vegetal sin procesar.
• MINERCOL LTDA: Esmeraldas y piedras preciosas.
• INVIMA: Glándulas y Organos de Origen Humano, productos farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios.
• INPA: Peces vivos y muertos.
• MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (CITES): Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vía de extinción y sus subproductos
TRAMITES DE ADUANAS
Según el Decreto 2685 de 1999, La Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación aduanera, es la única que puede llenar las formalidades aduaneras cuando la exportación supera los US$ 1.000, si la cifra es menor el exportador podrá realizar directamente los tramites aduaneros.
Con el DEX se deberán adjuntar los siguientes documentos:

• Factura Comercial

• Lista de Empaque ( si se requiere)

• Registros Sanitarios o Vistos Buenos

• Documento de Transporte

• Otros documentos exigidos para el producto a exportar.
Hay que tener en cuenta la importancia de las SIA´s pues son quienes finalmente tienen la responsabilidad de que salida de la mercancía se lleve a cabo exitosamente, es así como se debe ser cuidadoso en la elección de la SIA para concluir satisfactoriamente con el proceso de exportación.

REINTEGRO DE DIVISAS

La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas, es por que los exportadores de acuerdo con lo establecido en el régimen cambiario deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República, a saber: bancos comerciales y entidades financieras, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente y realizar la venta de las divisas a su intermediario cambiario.
Aunque el exportador tiene plena libertad para otorgar los plazos al comprador en el exterior, si el plazo supera los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar al Banco de la República, sin embargo se exceptúan aquellas exportaciones cuyo valor sea inferior a US$ 10.000

viernes, 26 de marzo de 2010

REGIMEN DE EXPORTACION

RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN

Para una mejor comprensión del Régimen Aduanero de Exportación, es necesario que el estudiante tenga unos conceptos y nociones básicas que le son propios a este Régimen. A continuación se señalan los más relevantes...

Exportación .

Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.


Autorización de Embarque .
Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas a este régimen.
Declarante . El declarante es la persona que suscribe y presenta una Declaración de Exportación a nombre propio mediante actuación directa*, o quien actúa por encargo de terceros. En este último caso actuará la Sociedad de Intermediación Aduanera por mandato del exportador.
El exportador puede actuar directamente* como declarante cuando el valor de la operación no supere los U$1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica o cuando se trate de un Usuario Aduanero Permanente o de un Usuario Altamente Exportador.

Documento de Transporte .
Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.

Régimen Aduanero de Exportación .
Es el tratamiento que se da a las mercancías nacionales o en libre disposición, sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico, orientado a garantizar su salida del territorio aduanero nacional.

Aduanas y Rutas Especiales .
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene facultad para señalar que determinadas mercancías solamente puedan exportarse por aduanas especialmente designadas para el efecto y por determinadas rutas para el transporte.
Solicitud
de Autorización de Embarque SAE
y
Declaración de Exportación Para el trámite de una exportación, se diligencia el formulario autorizado por la DIAN, el cual debe ser presentado a la autoridad aduanera . Este documento se convierte en Declaración de Exportación, cuando se surten todos los trámites relativos a la exportación, los cuales se explicarán en el procedimiento respectivo, en el presente módulo.

Embarque de la Mercancía
Es la operación física de cargue en el medio de transporte de la mercancía objeto de exportación, previa autorización de embarque por la autoridad aduanera. Se llama embarque único cuando la totalidad de la mercancía se encuentra amparada en el documento que acredita la operación de exportación y sale del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte. Se llama embarque fraccionado cuando la mercancía amparada en el documento que acredita la exportación sale del territorio aduanero nacional en varios embarques y por lo tanto, con varios documentos de transporte.
El embarque comprende además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida de puerto o aeropuerto con destino a otro país o su salida desde el territorio aduanero nacional hacia una Zona Franca Industrial de bienes y Servicios.






MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación, e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. A continuación se enuncian:

• Exportación definitiva
En un Único Embarque con Datos Definitivos
En un Único Embarque como Datos Provisionales
Exportación Definitiva en Embarques Fraccionados con Datos Definitivos o Provisionales
Exportación Definitiva - Autorización de Embarque Global con Cargas Parciales

• Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
• Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
• Reexportación y Reembarque
• Exportación por tráfico postal y envíos urgentes - Exportación de muestras sin valor comercial
• Exportación de equipajes y exportación de menajes
• Programas Especiales de Exportación y Exportación de energía eléctrica
• Despacho o envíos urgentes y Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas y Exportación de café.



- Exportación Definitiva
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su uso o consumo definitivo.

La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con los
datos suministrados en la Declaración de Exportación.

Exportación Definitiva en un Único Embarque con Datos Definitivos Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la Declaración de Exportación que la ampara contiene toda la información referente a la operación.
Exportación Definitiva
en un Único Embarque
con Datos Provisionales Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.
En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la Declaración de Exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales.
Exportación Definitiva
en Embarques Fraccionados
con Datos Definitivos
o Provisionales
(Con cargo a un documento
que acredite la operación)
Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques.
Cuando la información de los embarques fraccionados contenga datos provisionales, el declarante dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente al primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos.
Exportación Definitiva
- Autorización
de Embarque Global
con Cargues Parciales Los Usuarios Altamente Exportadores - ALTEX -*, los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la Autorización de Embarque Global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los Usuarios Industriales de Zonas Francas.
Para el efecto, deben presentar la Solicitud de Autorización de Embarque Global, para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto de exportación. La autorización otorgada por la autoridad aduanera, tendrá la misma vigencia del documento que acredite la operación de exportación; por ejemplo, el contrato de compraventa celebrado entre el exportador colombiano y el importador Extranjero o su representante.
Las Solicitudes de Embarque Global, deberán contener los datos definitivos dela mercancía y cada cargue parcial debe salir del país como un embarque único. Una vez obtenida la Autorización de Embarque Global, el exportador podrá tramitar los cargues parciales mediante el diligenciamiento de la Nota de Cargue, en la cual debe registrar como mínimo, la siguiente información:
• Número y fecha de la emisión
• Número del documento de transporte que ampara la mercancía
• Número de la Autorización de Embarque Global
• Tipo de embalaje de la mercancía
• Cantidad de bultos, peso, valor total
• Descripción genérica de la mercancía.
Durante la vigencia de la autorización, el exportador podrá efectuar todos los cargues parciales de la mercancía amparada en el mismo, y dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, deberá consolidar la información de los cargues parciales presentando una Declaración de Exportación. Cuando los cargues parciales se realicen con datos provisionales, las declaraciones definitivas deberán presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes al término de vigencia de la autorización de embarque. Las Notas de Cargue se constituyen en documentos soporte de la operación. En estas es viable utilizar datos provisionales de la mercancía al momento del embarque, pero en todo caso en la Declaración de Exportación que consolida los datos, deben registrarse los definitivos.


- Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas
del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios
y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.
Para esta modalidad es importante tener en cuenta que las mercancías se deben identificar por las características permanentes, de tal manera que se individualicen y diferencien respecto de las demás de su género, dejando registrado en la declaración los números, series o marcas.
Terminación
De la
Modalidad La modalidad de Importación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo debe terminar dentro del plazo señalado por la aduana, en una de las siguientes situaciones:
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
• Exportación Definitiva.
• Reimportación en el mismo estado.
• Destrucción de la mercancía en el exterior.
• Cesión de mercancía.

- Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.

Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género.

El declarante debe conservar en su poder por el término de cinco (5) años, contados a partir de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el documento que acredita el contrato que originó la exportación.

Bajo la Modalidad de Exportación Temporal para la Reimportación en el mismo Estado también pueden exportarse los siguientes bienes:

Bienes del Patrimonio
Cultural de la Nación El término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes.
Mercancías en
Consignación Son mercancías que se exportan temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y pueden ser objeto de reimportación o de declaración de Exportación definitiva dentro del término señalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal.
Leasing
De
Exportación La exportación de bienes que realicen las Compañías de Financiamiento Comercial, podrán reimportarse en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En esta caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de Leasing internacional.

Terminación de la Modalidad
La Modalidad de Importación Temporal para Reimportación en el mismo Estado, debe terminar dentro del plazo autorizado, mediante una de las siguientes situaciones:
• Reimportación en el Mismo Estado.
• Exportación Definitiva.
• Destrucción de la Mercancía debidamente Acreditada ante la Aduana.
- Reexportación
Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deben salir del país o a una Zona Franca Industrial de Bienes o Servicios, para ser reparados o reemplazados.
En todo caso en la Solicitud de Autorización de Embarque, debe identificarse la mercancía objeto de reexportación, por sus características permanentes, de tal manera que las individualice de las demás de su género.

Constituye documento soporte de la modalidad de reexportación, la declaración de importación que ampara la mercancía en el territorio nacional.
- Reembarque
Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación.
No procede el reembarque de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

El declarante debe constituir una garantía por el término de un (1) mes, para garantizar que dentro de los quince (15) días siguientes al embarque de la mercancía, entregará a la autoridad aduanera la certificación expedida por el transportador, donde conste la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.

El reembarque para las mercancías almacenadas en Depósitos de Distribución Internacional no requiere del diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque ni de la Declaración de Exportación definitiva. Solamente se necesita la autorización de la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra el Depósito.
El reembarque debe tramitarse mediante el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque, la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y salir del país en embarque único. Adicionalmente, la SAE, para su aceptación, debe estar acompañada del documento de transporte y copia de la garantía.
Sin embargo, la mercancía de procedencia extranjera almacenada en los Depósitos Privados para Distribución Internacional debe ser sometida prioritariamente a la modalidad de reembarque, dentro del término máximo de seis (6) meses, contados desde su llegada al territorio nacional

- Exportación por Tráfico Postal y Envíos Urgentes
Esta modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor NO exceda de U$1.000de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior.

Las labores de recepción, presentación de la declaración y embarque de los paquetes postales, los adelanta la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas para realizar esta actividad.

Las actividades relativas a los envíos urgentes, las realiza directamente las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada e inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Consultar Módulo 4, en la parte relacionada con usuarios obligados a inscribirse.

Los paquetes postales deben tener adherida la etiqueta donde se consignen los datos acerca de las características de la mercancía, su valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y el nombre de la Empresa de Mensajería Especializada.

Cuando la mercancía a exportar requiera de vistos buenos, licencias o autorizaciones, se deben acreditar para la presentación de la Declaración de Exportación.

- Exportación de muestras sin valor comercial
Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (U$10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exportación de muestras sin valor comercial realizada por la Federación Nacional de Cafeteros o Proexport, no está sujeta a este monto.

El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la Declaración de Exportación Simplificada, la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional.


- Exportación de equipajes
Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros.

Para el efecto, el viajero deberá presentar en la oficina de la aduana del puerto o aeropuerto de salida, la mercancía, acompañada de la Declaración Simplificada de Exportación, pasaporte y tiquete de viaje. En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía objeto de salida, por sus características, número o serie que la identifica o individualiza de las demás de su género.

NO hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero y por lo tanto no serán objeto de declaración.

Los bienes así exportados, podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, SIN el pago de tributos aduaneros.

- Exportación de menajes
Esta modalidad permite a los residentes en el país, que deseen fijar su residencia en el exterior, exportar los bienes que constituyen el menaje doméstico, presentando ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación donde indique la cantidad y descripción de las mismas.

La declaración debe suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por éste, ante la dependencia de la aduana competente, del puerto o aeropuerto de salida, del territorio aduanero nacional.

La declaración debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la salida del viajero del país o dentro de los ciento veinte (120) días calendario a la fecha de salida del mismo.

Los bienes así exportados podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, SIN el pago de tributos aduaneros.

- Programas Especiales de Exportación
Los Programas Especiales de Exportación - PEX -, permite a los productores nacionales y a sus proveedores de insumos, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero nacional, a partir de materias primas nacionales.

En la anterior operación, intervienen varios sujetos, que para efectos didácticos
se denominarán con letras cada uno, a saber:
A: Residente en el Exterior
B: Productor de Materias Primas Residente en Colombia
C: Productor del bien final
Un residente en el exterior, denominado A, compra materias primas a un productor residente en Colombia denominado B, disponiendo la entrega de dichos bienes al productor del bien final denominado C, también residente en el territorio aduanero nacional. C, se obliga con A, a elaborar y exportar el bien manufacturado, a partir de dicha materia prima.

El fabricante de la materia prima B, y el productor del bien final, C, que pretendan desarrollar el Programa Especial de Exportación, PEX, deberán ser personas jurídicas reconocidas e inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como ALTEX (Consultar Módulo 4: Usuarios Altamente Exportadores).

La operación de exportación de la materia prima al productor final del bien y de éste al comprador en el exterior, se explica en el numeral 7 de este módulo.

- Exportación de Energía Eléctrica
Aunque esta operación no quedó listada dentro de las modalidades de exportación que señala el Decreto 2685 de 1999, la Resolución 4240 de 2000, en el artículo 298 y siguientes reglamentó su operación.

Mediante esta operación, se permite a las empresas exportadoras interesadas en realizar esta actividad, exportar energía eléctrica, a través de los puntos habilitados para tal fin.
Requisitos que debe cumplir la empresa que desee Exportar Energía Eléctrica:
• Obtener habilitación permanente o transitoria por parte de la autoridad aduanera, del punto de exportación de energía eléctrica, previo cumplimiento de lo siguiente:
• Presentar solicitud escrita de habilitación.
• Estar domiciliado en Colombia y acreditar prueba del domicilio.
• No haber tenido sanciones aduaneras de suspensión o cancelación por su actividad.
• No tener deudas exigibles con la DIAN, salvo que exista un acuerdo de pago vigente.
• Obtener autorización de exportación de energía eléctrica, registrando ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la jurisdicción aduanera competente, copia del documento que originó la exportación (Por ejemplo, del contrato de venta de energía celebrado entre el exportador de Colombia y el importador extranjero).
• Presentar la declaración de exportación simplificada en la administración de aduanas donde se encuentra habilitado el punto de exportación de energía, o en la administración donde se encuentre ubicado el domicilio principal de la empresa exportadora, por períodos o cortes de fecha, acordados en el contrato de suministro de energía eléctrica, para el cobro de la energía exportada.
• Presentar las declaraciones de exportación simplificada, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de corte de cada período, previsto en el contrato de suministro de energía eléctrica.
• Adjuntar a la declaración de exportación simplificada, el reporte de suministro de energía eléctrica, copia de la factura remitida al cliente en el exterior y original del certificado de registro de llegada de la energía, emitido por la empresa importadora ubicada en el exterior o en la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios.

- Despacho o Envíos Urgentes
Esta operación tampoco quedó incluida expresamente entre las modalidades de exportación que señala el Decreto 2685 de 1999; no obstante, la Resolución 4240 de 2000, en el artículo 303 reglamentó su operación, la cual permite a través de entidades, exportar en calidad de donación, mercancías con destino a damnificados de catástrofes o siniestros ocurridos en otros países.

Para el trámite de la exportación, es suficiente la presentación por parte de la entidad, de una relación escrita donde indique la clase y cantidad de mercancías objeto de despacho y expresar que se trata de una donación. Esta relación será considerada como una declaración simplificada de exportación.

El trámite se surte ante la administración de Aduanas de la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías.

- Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas
Regulada en el artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000 y permite exportar joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas como una operación de exportación o por la modalidad de viajeros como equipaje acompañado. En ambos casos se debe tramitar la Solicitud de Autorización de Embarque, bajo la modalidad de exportación definitiva.
Cuando la exportación sea realizada por un viajero, la Certificación de Embarque se entiende surtida ante la dependencia competente de la aduana donde se tramitará la exportación, mediante la presentación de la fotocopia legible del pasaporte, tiquete y pasabordo. El tiquete hace las veces de manifiesto de carga.

- Exportación de café
Solamente se puede exportar el café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último requisito.

Las exportaciones de café, son realizadas por el Fondo Nacional del Café o por los exportadores particulares debidamente autorizados; para ello, deberán diligenciar la Solicitud de Autorización de Embarque, previas las verificaciones realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en la cual constatará entre otras, la existencia de la Guía de Tránsito, toma de muestras para análisis de calidad y emisión del concepto de aprobación de exportación así como la expedición del certificado donde conste el repeso y la liquidación y pago de la contribución cafetera.

La Solicitud de Autorización de Embarque, debe ir acompañada de la factura comercial o en su lugar, del certificado de repeso, cuyo documento se constituye en soporte de la Autorización de Embarque.
Solamente se puede exportar café por cualquiera de los siguientes puertos, aeropuertos o cruces de frontera que se señalan a continuación:

Lugares de Salida Autorizados para la Exportación de Café Marítimos:
Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Buenaventura. También puede realizarse en el terminal marítimo Muelles El Bosque y Terminal de Contenedores, CONTECAR S.A., ubicados en la jurisdicción aduanera de Cartagena.
Aeropuertos: El dorado en Bogotá, José María Córdoba en Rionegro-Antioquia, Alfonso Bonilla Aragón de Cali y Matecaña en Pereira.
Terrestres: Cruces de Frontera del Puente internacional de San Antonio en Cúcuta frontera con Venezuela y Puente de Rumichaca en Ipiales, frontera con Ecuador.

Transporte de Café para Exportación

El transporte de café tipo exportación solo podrá transportarse por las empresas ferroviarias, empresas de transporte fluvial y empresas de servicio público de carga por carretera afiliadas a ésta y debidamente inscritas ante la autoridad competente.
Embarque de Café
como Provisiones de a Bordo
y para Viajeros La norma también prevé el embarque de café tostado como "provisiones de abordo para consumo y para llevar"
- Consultar Módulo 4, sobre Depósitos de Provisiones de a bordo para consumo
- y para llevar así: en aeronaves: hasta 50 Kg. y en barcos, hasta 200 Kg. Igualmente, se permite al viajero al exterior llevar hasta el equivalente de 10 Kg. de café tostado, por cada viaje.