viernes, 26 de marzo de 2010

REGIMEN DE EXPORTACION

RÉGIMEN ADUANERO DE EXPORTACIÓN

Para una mejor comprensión del Régimen Aduanero de Exportación, es necesario que el estudiante tenga unos conceptos y nociones básicas que le son propios a este Régimen. A continuación se señalan los más relevantes...

Exportación .

Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.


Autorización de Embarque .
Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas a este régimen.
Declarante . El declarante es la persona que suscribe y presenta una Declaración de Exportación a nombre propio mediante actuación directa*, o quien actúa por encargo de terceros. En este último caso actuará la Sociedad de Intermediación Aduanera por mandato del exportador.
El exportador puede actuar directamente* como declarante cuando el valor de la operación no supere los U$1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica o cuando se trate de un Usuario Aduanero Permanente o de un Usuario Altamente Exportador.

Documento de Transporte .
Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.

Régimen Aduanero de Exportación .
Es el tratamiento que se da a las mercancías nacionales o en libre disposición, sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico, orientado a garantizar su salida del territorio aduanero nacional.

Aduanas y Rutas Especiales .
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tiene facultad para señalar que determinadas mercancías solamente puedan exportarse por aduanas especialmente designadas para el efecto y por determinadas rutas para el transporte.
Solicitud
de Autorización de Embarque SAE
y
Declaración de Exportación Para el trámite de una exportación, se diligencia el formulario autorizado por la DIAN, el cual debe ser presentado a la autoridad aduanera . Este documento se convierte en Declaración de Exportación, cuando se surten todos los trámites relativos a la exportación, los cuales se explicarán en el procedimiento respectivo, en el presente módulo.

Embarque de la Mercancía
Es la operación física de cargue en el medio de transporte de la mercancía objeto de exportación, previa autorización de embarque por la autoridad aduanera. Se llama embarque único cuando la totalidad de la mercancía se encuentra amparada en el documento que acredita la operación de exportación y sale del territorio aduanero nacional con un solo documento de transporte. Se llama embarque fraccionado cuando la mercancía amparada en el documento que acredita la exportación sale del territorio aduanero nacional en varios embarques y por lo tanto, con varios documentos de transporte.
El embarque comprende además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida de puerto o aeropuerto con destino a otro país o su salida desde el territorio aduanero nacional hacia una Zona Franca Industrial de bienes y Servicios.






MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación, e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. A continuación se enuncian:

• Exportación definitiva
En un Único Embarque con Datos Definitivos
En un Único Embarque como Datos Provisionales
Exportación Definitiva en Embarques Fraccionados con Datos Definitivos o Provisionales
Exportación Definitiva - Autorización de Embarque Global con Cargas Parciales

• Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
• Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
• Reexportación y Reembarque
• Exportación por tráfico postal y envíos urgentes - Exportación de muestras sin valor comercial
• Exportación de equipajes y exportación de menajes
• Programas Especiales de Exportación y Exportación de energía eléctrica
• Despacho o envíos urgentes y Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas y Exportación de café.



- Exportación Definitiva
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su uso o consumo definitivo.

La exportación definitiva puede realizarse de cuatro formas, de acuerdo con los
datos suministrados en la Declaración de Exportación.

Exportación Definitiva en un Único Embarque con Datos Definitivos Ocurre cuando la mercancía objeto de exportación se hace en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, y la Declaración de Exportación que la ampara contiene toda la información referente a la operación.
Exportación Definitiva
en un Único Embarque
con Datos Provisionales Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se va al exterior en un solo embarque; es decir en un mismo medio de transporte, pero la declaración de exportación que la ampara, contiene algunos datos provisionales de la mercancía por cuanto al momento del embarque es posible que el exportador o declarante no tenga toda la información referente a su naturaleza, características físicas o químicas de la mercancía o circunstancias inherentes a su comercialización.
En este evento, el declarante cuenta con el término de tres (3) meses, para presentar la Declaración de Exportación con datos definitivos, ante la misma administración de aduanas donde tramitó la declaración con datos provisionales.
Exportación Definitiva
en Embarques Fraccionados
con Datos Definitivos
o Provisionales
(Con cargo a un documento
que acredite la operación)
Esta operación es procedente cuando la mercancía declarada para la exportación se despacha en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte. Cuando la información del embarque fraccionado contenga datos definitivos de la operación, el declarante dentro de los 10 primeros días de cada mes, contados desde la fecha del primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada de los embarques.
Cuando la información de los embarques fraccionados contenga datos provisionales, el declarante dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente al primer embarque, debe presentar la Declaración de Exportación Consolidada con datos definitivos.
Exportación Definitiva
- Autorización
de Embarque Global
con Cargues Parciales Los Usuarios Altamente Exportadores - ALTEX -*, los exportadores de productos agrícolas pueden tramitar sus exportaciones mediante cargues parciales, previa obtención de la Autorización de Embarque Global. A igual tratamiento pueden acogerse las exportaciones que se realicen desde el territorio aduanero nacional con destino a los Usuarios Industriales de Zonas Francas.
Para el efecto, deben presentar la Solicitud de Autorización de Embarque Global, para efectuar cargues parciales de la mercancía objeto de exportación. La autorización otorgada por la autoridad aduanera, tendrá la misma vigencia del documento que acredite la operación de exportación; por ejemplo, el contrato de compraventa celebrado entre el exportador colombiano y el importador Extranjero o su representante.
Las Solicitudes de Embarque Global, deberán contener los datos definitivos dela mercancía y cada cargue parcial debe salir del país como un embarque único. Una vez obtenida la Autorización de Embarque Global, el exportador podrá tramitar los cargues parciales mediante el diligenciamiento de la Nota de Cargue, en la cual debe registrar como mínimo, la siguiente información:
• Número y fecha de la emisión
• Número del documento de transporte que ampara la mercancía
• Número de la Autorización de Embarque Global
• Tipo de embalaje de la mercancía
• Cantidad de bultos, peso, valor total
• Descripción genérica de la mercancía.
Durante la vigencia de la autorización, el exportador podrá efectuar todos los cargues parciales de la mercancía amparada en el mismo, y dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, deberá consolidar la información de los cargues parciales presentando una Declaración de Exportación. Cuando los cargues parciales se realicen con datos provisionales, las declaraciones definitivas deberán presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes al término de vigencia de la autorización de embarque. Las Notas de Cargue se constituyen en documentos soporte de la operación. En estas es viable utilizar datos provisionales de la mercancía al momento del embarque, pero en todo caso en la Declaración de Exportación que consolida los datos, deben registrarse los definitivos.


- Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas
del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios
y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.
Para esta modalidad es importante tener en cuenta que las mercancías se deben identificar por las características permanentes, de tal manera que se individualicen y diferencien respecto de las demás de su género, dejando registrado en la declaración los números, series o marcas.
Terminación
De la
Modalidad La modalidad de Importación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo debe terminar dentro del plazo señalado por la aduana, en una de las siguientes situaciones:
• Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
• Exportación Definitiva.
• Reimportación en el mismo estado.
• Destrucción de la mercancía en el exterior.
• Cesión de mercancía.

- Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.

Las mercancías así exportadas deberán salir del país en un único embarque y con los datos definitivos de la operación. Igualmente deberán quedar plenamente identificadas por sus características permanentes que las individualizan de las demás de su género.

El declarante debe conservar en su poder por el término de cinco (5) años, contados a partir de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el documento que acredita el contrato que originó la exportación.

Bajo la Modalidad de Exportación Temporal para la Reimportación en el mismo Estado también pueden exportarse los siguientes bienes:

Bienes del Patrimonio
Cultural de la Nación El término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes.
Mercancías en
Consignación Son mercancías que se exportan temporalmente con el fin de promover pedidos en el exterior y pueden ser objeto de reimportación o de declaración de Exportación definitiva dentro del término señalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal.
Leasing
De
Exportación La exportación de bienes que realicen las Compañías de Financiamiento Comercial, podrán reimportarse en el mismo estado cuando no se ejerza la opción de compra. En esta caso, la reimportación deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes al finalizar la operación de Leasing internacional.

Terminación de la Modalidad
La Modalidad de Importación Temporal para Reimportación en el mismo Estado, debe terminar dentro del plazo autorizado, mediante una de las siguientes situaciones:
• Reimportación en el Mismo Estado.
• Exportación Definitiva.
• Destrucción de la Mercancía debidamente Acreditada ante la Aduana.
- Reexportación
Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deben salir del país o a una Zona Franca Industrial de Bienes o Servicios, para ser reparados o reemplazados.
En todo caso en la Solicitud de Autorización de Embarque, debe identificarse la mercancía objeto de reexportación, por sus características permanentes, de tal manera que las individualice de las demás de su género.

Constituye documento soporte de la modalidad de reexportación, la declaración de importación que ampara la mercancía en el territorio nacional.
- Reembarque
Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación.
No procede el reembarque de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

El declarante debe constituir una garantía por el término de un (1) mes, para garantizar que dentro de los quince (15) días siguientes al embarque de la mercancía, entregará a la autoridad aduanera la certificación expedida por el transportador, donde conste la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.

El reembarque para las mercancías almacenadas en Depósitos de Distribución Internacional no requiere del diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque ni de la Declaración de Exportación definitiva. Solamente se necesita la autorización de la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra el Depósito.
El reembarque debe tramitarse mediante el diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque, la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y salir del país en embarque único. Adicionalmente, la SAE, para su aceptación, debe estar acompañada del documento de transporte y copia de la garantía.
Sin embargo, la mercancía de procedencia extranjera almacenada en los Depósitos Privados para Distribución Internacional debe ser sometida prioritariamente a la modalidad de reembarque, dentro del término máximo de seis (6) meses, contados desde su llegada al territorio nacional

- Exportación por Tráfico Postal y Envíos Urgentes
Esta modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor NO exceda de U$1.000de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior.

Las labores de recepción, presentación de la declaración y embarque de los paquetes postales, los adelanta la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas para realizar esta actividad.

Las actividades relativas a los envíos urgentes, las realiza directamente las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada e inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Consultar Módulo 4, en la parte relacionada con usuarios obligados a inscribirse.

Los paquetes postales deben tener adherida la etiqueta donde se consignen los datos acerca de las características de la mercancía, su valor en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y el nombre de la Empresa de Mensajería Especializada.

Cuando la mercancía a exportar requiera de vistos buenos, licencias o autorizaciones, se deben acreditar para la presentación de la Declaración de Exportación.

- Exportación de muestras sin valor comercial
Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (U$10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exportación de muestras sin valor comercial realizada por la Federación Nacional de Cafeteros o Proexport, no está sujeta a este monto.

El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la Declaración de Exportación Simplificada, la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional.


- Exportación de equipajes
Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros.

Para el efecto, el viajero deberá presentar en la oficina de la aduana del puerto o aeropuerto de salida, la mercancía, acompañada de la Declaración Simplificada de Exportación, pasaporte y tiquete de viaje. En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía objeto de salida, por sus características, número o serie que la identifica o individualiza de las demás de su género.

NO hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero y por lo tanto no serán objeto de declaración.

Los bienes así exportados, podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, SIN el pago de tributos aduaneros.

- Exportación de menajes
Esta modalidad permite a los residentes en el país, que deseen fijar su residencia en el exterior, exportar los bienes que constituyen el menaje doméstico, presentando ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación donde indique la cantidad y descripción de las mismas.

La declaración debe suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por éste, ante la dependencia de la aduana competente, del puerto o aeropuerto de salida, del territorio aduanero nacional.

La declaración debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la salida del viajero del país o dentro de los ciento veinte (120) días calendario a la fecha de salida del mismo.

Los bienes así exportados podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, SIN el pago de tributos aduaneros.

- Programas Especiales de Exportación
Los Programas Especiales de Exportación - PEX -, permite a los productores nacionales y a sus proveedores de insumos, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero nacional, a partir de materias primas nacionales.

En la anterior operación, intervienen varios sujetos, que para efectos didácticos
se denominarán con letras cada uno, a saber:
A: Residente en el Exterior
B: Productor de Materias Primas Residente en Colombia
C: Productor del bien final
Un residente en el exterior, denominado A, compra materias primas a un productor residente en Colombia denominado B, disponiendo la entrega de dichos bienes al productor del bien final denominado C, también residente en el territorio aduanero nacional. C, se obliga con A, a elaborar y exportar el bien manufacturado, a partir de dicha materia prima.

El fabricante de la materia prima B, y el productor del bien final, C, que pretendan desarrollar el Programa Especial de Exportación, PEX, deberán ser personas jurídicas reconocidas e inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como ALTEX (Consultar Módulo 4: Usuarios Altamente Exportadores).

La operación de exportación de la materia prima al productor final del bien y de éste al comprador en el exterior, se explica en el numeral 7 de este módulo.

- Exportación de Energía Eléctrica
Aunque esta operación no quedó listada dentro de las modalidades de exportación que señala el Decreto 2685 de 1999, la Resolución 4240 de 2000, en el artículo 298 y siguientes reglamentó su operación.

Mediante esta operación, se permite a las empresas exportadoras interesadas en realizar esta actividad, exportar energía eléctrica, a través de los puntos habilitados para tal fin.
Requisitos que debe cumplir la empresa que desee Exportar Energía Eléctrica:
• Obtener habilitación permanente o transitoria por parte de la autoridad aduanera, del punto de exportación de energía eléctrica, previo cumplimiento de lo siguiente:
• Presentar solicitud escrita de habilitación.
• Estar domiciliado en Colombia y acreditar prueba del domicilio.
• No haber tenido sanciones aduaneras de suspensión o cancelación por su actividad.
• No tener deudas exigibles con la DIAN, salvo que exista un acuerdo de pago vigente.
• Obtener autorización de exportación de energía eléctrica, registrando ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la jurisdicción aduanera competente, copia del documento que originó la exportación (Por ejemplo, del contrato de venta de energía celebrado entre el exportador de Colombia y el importador extranjero).
• Presentar la declaración de exportación simplificada en la administración de aduanas donde se encuentra habilitado el punto de exportación de energía, o en la administración donde se encuentre ubicado el domicilio principal de la empresa exportadora, por períodos o cortes de fecha, acordados en el contrato de suministro de energía eléctrica, para el cobro de la energía exportada.
• Presentar las declaraciones de exportación simplificada, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de corte de cada período, previsto en el contrato de suministro de energía eléctrica.
• Adjuntar a la declaración de exportación simplificada, el reporte de suministro de energía eléctrica, copia de la factura remitida al cliente en el exterior y original del certificado de registro de llegada de la energía, emitido por la empresa importadora ubicada en el exterior o en la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios.

- Despacho o Envíos Urgentes
Esta operación tampoco quedó incluida expresamente entre las modalidades de exportación que señala el Decreto 2685 de 1999; no obstante, la Resolución 4240 de 2000, en el artículo 303 reglamentó su operación, la cual permite a través de entidades, exportar en calidad de donación, mercancías con destino a damnificados de catástrofes o siniestros ocurridos en otros países.

Para el trámite de la exportación, es suficiente la presentación por parte de la entidad, de una relación escrita donde indique la clase y cantidad de mercancías objeto de despacho y expresar que se trata de una donación. Esta relación será considerada como una declaración simplificada de exportación.

El trámite se surte ante la administración de Aduanas de la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías.

- Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas
Regulada en el artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000 y permite exportar joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas como una operación de exportación o por la modalidad de viajeros como equipaje acompañado. En ambos casos se debe tramitar la Solicitud de Autorización de Embarque, bajo la modalidad de exportación definitiva.
Cuando la exportación sea realizada por un viajero, la Certificación de Embarque se entiende surtida ante la dependencia competente de la aduana donde se tramitará la exportación, mediante la presentación de la fotocopia legible del pasaporte, tiquete y pasabordo. El tiquete hace las veces de manifiesto de carga.

- Exportación de café
Solamente se puede exportar el café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último requisito.

Las exportaciones de café, son realizadas por el Fondo Nacional del Café o por los exportadores particulares debidamente autorizados; para ello, deberán diligenciar la Solicitud de Autorización de Embarque, previas las verificaciones realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en la cual constatará entre otras, la existencia de la Guía de Tránsito, toma de muestras para análisis de calidad y emisión del concepto de aprobación de exportación así como la expedición del certificado donde conste el repeso y la liquidación y pago de la contribución cafetera.

La Solicitud de Autorización de Embarque, debe ir acompañada de la factura comercial o en su lugar, del certificado de repeso, cuyo documento se constituye en soporte de la Autorización de Embarque.
Solamente se puede exportar café por cualquiera de los siguientes puertos, aeropuertos o cruces de frontera que se señalan a continuación:

Lugares de Salida Autorizados para la Exportación de Café Marítimos:
Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Buenaventura. También puede realizarse en el terminal marítimo Muelles El Bosque y Terminal de Contenedores, CONTECAR S.A., ubicados en la jurisdicción aduanera de Cartagena.
Aeropuertos: El dorado en Bogotá, José María Córdoba en Rionegro-Antioquia, Alfonso Bonilla Aragón de Cali y Matecaña en Pereira.
Terrestres: Cruces de Frontera del Puente internacional de San Antonio en Cúcuta frontera con Venezuela y Puente de Rumichaca en Ipiales, frontera con Ecuador.

Transporte de Café para Exportación

El transporte de café tipo exportación solo podrá transportarse por las empresas ferroviarias, empresas de transporte fluvial y empresas de servicio público de carga por carretera afiliadas a ésta y debidamente inscritas ante la autoridad competente.
Embarque de Café
como Provisiones de a Bordo
y para Viajeros La norma también prevé el embarque de café tostado como "provisiones de abordo para consumo y para llevar"
- Consultar Módulo 4, sobre Depósitos de Provisiones de a bordo para consumo
- y para llevar así: en aeronaves: hasta 50 Kg. y en barcos, hasta 200 Kg. Igualmente, se permite al viajero al exterior llevar hasta el equivalente de 10 Kg. de café tostado, por cada viaje.