viernes, 16 de abril de 2010

COMO EXPORTAR EN COLOMBIA

EXPORTACIONES

Podemos establecer que se realizó una Exportación cuando se efectúa:
• La salida de mercancías del territorio Aduanero Nacional con destino a otro país: Cuando enviamos mercancías que deben ser declaradas a través de la respectiva Aduana y existe un documento de soporte de la salida de estas mercancías.
• La salida de mercancías del territorio Aduanero Nacional a una Zona Franca Industrial de bienes y servicios. Recordemos que las Zonas Francas tienen un Régimen Especial por lo tanto para efectos Tributarios, Cambiarios, Arancelarios, existen disposiciones especiales.
• Venta a Sociedades de Comercialización Internacional: Cuando realizamos ventas de productos a través de las C.I. se consideran exportaciones, y el Productor en este caso es un Exportador Indirecto.

ESTUDIO DE MERCADO

El primer paso que todo Empresario debe tener en cuenta para poder realizar un proceso de Exportación es el Estudio de Mercado, este análisis le permite identificar las Oportunidades Comerciales que puede tener con su producto o servicio en los mercados Internacionales.
Se debe realizar una preselección de mercados de exportación, para lo cual debemos identificar los países a los que actualmente se están destinando las Exportaciones del producto, lo que permite identificar y evaluar los posibles demandantes del producto, es decir, su oferta y demanda internacional.
Luego de esto se efectúa la selección del mercado, deben analizarse todas las variables macroeconómicos y microeconómicas. Es necesario establecer los medios de transporte que se utilizan para el acceso de mercancías al país de estudio, de igual forma es importante conocer exactamente los requisitos sanitarios, normas técnicas, de marcado, de embalaje y demás exigencias del país de destino para la introducción de los productos.
Finalmente se debe emprender la búsqueda del cliente para concluir exitosamente el estudio de mercado.

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

La inscripción como exportador colombiano se realiza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios ( Forma 001), establecido por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio (DGC), Industria y Turismo mediante el decreto 2681 de 1999.
El Registro Nacional de Exportadores es un instrumento creado para el diseño de apoyo a las exportaciones, que permite mantener información actualizada sobre las empresas exportadoras, competitividad de los productos colombianos en el exterior y comportamiento de los mercados entre otros, además brinda beneficios a los exportadores colombianos.

Donde debo acudir para gestionar el certificado de origen de mi producto en colombia ?
Usted debe acudir al ministerio de comercio, industria y turismo de su ciudad o puede obtener información del Registro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de Origen en la pagina de el ministerio http://www.mincomercio.gov.co o llamar a la Línea gratuita: 018000913311 - Bogotá, Colombia.
Beneficios para los exportadores
• La devolución de IVA por las exportaciones: La exención del Impuesto al valor agregado - IVA para los servicios prestados en Colombia y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia; y para paquetes turísticos vendidos en el exterior por un agente autorizado por el Fondo de Promoción Turística de Colombia.(literal e artículo 481 del Estatuto Tributario). También están excluidos del IVA los servicios de educación y salud. La exportación de los demás servicios NO están exentos del IVA.
• La no-aplicación de la retención en la fuente para los ingresos provenientes de exportaciones.
• La exención del IVA para los servicios prestados en el país en desarrollo de un contrato de exportación de servicios demostrado en la forma que señala el decreto (2681), y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia.
• La aprobación de Sistemas Especiales de Importación-Exportacion. (Plan Vallejo )
• La utilización de Programas Aduaneros Especiales y de regímenes para usuarios altamente exportadores.
• La solicitud de determinación de Criterios de Origen para productos de exportación.
• Acceder a los servicios prestados por las entidades de Comercio Exterior, entre estas Proexport.
• El otorgamiento de crédito Bancoldex.
La Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios así como la renovación o modificación de este, se puede realizar a través de la pagina Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ( www.mincomercio.gov.co ), este registro tiene una vigencia de un año al término del cual el exportador deberá renovar su inscripción para continuar gozando de las ventajas que este ofrece.

CERTIFICADO DE ORIGEN

Colombia en desarrollo de diferentes negociaciones internacionales ha obtenido preferencias o beneficios arancelarios que le permiten al exportador ser más competitivo. Por tal motivo el ingreso de los productos colombianos a determinados países tienen un tratamiento preferencial. Para que el empresario colombiano tenga acceso a estas preferencias o beneficios arancelarios debe mostrar en el momento de ingreso de su producto El Certificado de Origen.
El Certificado de Origen es entonces un documento expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien es el que certifica el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de acuerdos el cual se debe anexar como prueba documental, en el momento de introducir los productos y tiene una vigencia de 1 año.
Este documento sirve al Ministerio de consulta y soporte para la investigación de prácticas desleales de comercio, tales como dumping o subvenciones, en la evaluación de las solicitudes de importación de licencia previa, en las negociaciones internacionales de comercio exterior, en los procesos de licitaciones del sector oficial y en la conceptualización de producción nacional para aquellos bienes que se benefician de las excenciones.
Donde debo acudir para gestionar el certificado de origen de mi producto en colombia ?
Usted debe acudir al ministerio de comercio, industria y turismo de su ciudad o puede obtener información del Registro de Productores Nacionales y Determinación de Criterios de Origen en la pagina de el ministerio http://www.mincomercio.gov.co o llamar a la Línea gratuita: 018000913311 - Bogotá, Colombia.
Dependiendo del esquema preferencial o acuerdo de que se trate, existen varios tipos de certificados de origen, a saber:
• FORMA A - SGP - Código: 250 :
• UNION EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Nueva Zelandia y Australia.
• Guadalupe, Martinica y Guyana Francesa.
• USA
• Canadá
• AELI : Noruega y Suiza
• EUROPA ORIENTAL: Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Turquia, Chipre, Hungría, Polonia. (C.E.I. antes las URSS)
• Japón
.
• FORMA A - ATPA / ATPDEA - Código 251 : En el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas - ATPA / ATPDEA de los Estados Unidos.
• Textiles. Unión Europea - Código 252 : Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea. Para la exportación de productos textiles colombianos, que no cumplan con las normas de origen estipuladas en SGP.
• ALADI - Código: 255 COMUNIDAD ANDINA y ALADI ( Países de Latinoamérica). ALADI. Resolución 252 - Comundidad Andina
• G3 - Código 256 GRUPO DE LOS TRES: Unicamente México.
• Código 257 PANAMÁ, Acuerdo Alcance Parcial con Panamá.
• Código 258 CHILE. Acuerdo de Complementación Económica con Chile.
• Código 259 CUBA. Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba.
• Código 260 Terceros Países. Para las exportaciones de productos colombianos a países que no pertenecen al S.G.P., a la ALADI, o a la Comunidad Andina o para los productos que no estén negociados en otros Acuerdos firmados por Colombia. Este formulario no tiene un criterio de origen en especial, fuera de la certificación de que la mercancía es originaria de Colombia. Se utiliza únicamente para efectos administrativos y no sirve para reclamar una preferencia arancelaria.
• Código 271 Acuerdo de Alcance Parcial con Caricom.
• Código 273 Acuerdo de Alcance Parcial con Mercosur.

VISTOS BUENOS PARA LAS EXPORTACIONES

La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno, deberá entonces el exportador tramitar ante la autoridad correspondiente y obtener con anterioridad a la exportación los vistos buenos o requisitos especiales que de conformidad con las normas vigentes ( circular 077 Mincomex) requiera su producto para ser exportado.
as entidades autorizadas para expedir los vistos buenos dependiendo el tipo de producto son:

• ICA: Animales y plantas vivas- Productos de origen animal o vegetal sin procesar.
• MINERCOL LTDA: Esmeraldas y piedras preciosas.
• INVIMA: Glándulas y Organos de Origen Humano, productos farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios.
• INPA: Peces vivos y muertos.
• MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (CITES): Especies del Reino Animal y vegetal tropicales y especies en vía de extinción y sus subproductos
TRAMITES DE ADUANAS
Según el Decreto 2685 de 1999, La Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación aduanera, es la única que puede llenar las formalidades aduaneras cuando la exportación supera los US$ 1.000, si la cifra es menor el exportador podrá realizar directamente los tramites aduaneros.
Con el DEX se deberán adjuntar los siguientes documentos:

• Factura Comercial

• Lista de Empaque ( si se requiere)

• Registros Sanitarios o Vistos Buenos

• Documento de Transporte

• Otros documentos exigidos para el producto a exportar.
Hay que tener en cuenta la importancia de las SIA´s pues son quienes finalmente tienen la responsabilidad de que salida de la mercancía se lleve a cabo exitosamente, es así como se debe ser cuidadoso en la elección de la SIA para concluir satisfactoriamente con el proceso de exportación.

REINTEGRO DE DIVISAS

La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas, es por que los exportadores de acuerdo con lo establecido en el régimen cambiario deberán efectuar la venta de las divisas a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República, a saber: bancos comerciales y entidades financieras, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente y realizar la venta de las divisas a su intermediario cambiario.
Aunque el exportador tiene plena libertad para otorgar los plazos al comprador en el exterior, si el plazo supera los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, deberá en este mismo periodo, informar al Banco de la República, sin embargo se exceptúan aquellas exportaciones cuyo valor sea inferior a US$ 10.000